Son aquellas sucesiones cuyo orden sucesorio se encuentra establecido por ley
ORDENES SUCESORIOS:
HEREDEROS LEGÍTIMOS:
1-ASCENDIENTES: Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y en partes iguales.
Los demás descendientes, heredan por derecho de representación sin limitación de grados.
La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
2-DESCENDIENTES:
A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quiénes dividen la herencia en partes iguales:
Al padre y la madre del difunto, por partes iguales, o existiendo uno solo de ellos, al padre o madre sobreviviente.
A falta de padre y madre del difunto, a los ascendientes en grado más próximo por iguales partes, aunque sean de diferentes líneas.
Los ascendientes legítimos (padre y madre) concurren con el cónyuge del causante.
El cónyuge concurre con los descendientes, y a falta de éstos con los ascendientes.
Si no han quedado descendientes no ascendientes, el cónyuge queda como único heredero, excluyendo a todos los parientes colaterales.